Panel I mesa 2: Jerarquía de los tratados sobre derechos humanos en la constitución

Panel I mesa 2: Jerarquía de los tratados sobre derechos humanos en la constitución

En la mesa 2 del segundo Panel, los expositores reflexionaron en torno de la jerarquía de los tratados internacionales en el orden interno en el caso de Chile y Perú, relevando, sin perjuicio de ello, la eficacia de dichos tratados, especialmente, en la actividad jurisdiccional.

La Ministra María Pía Silva se refirió al tema en la Constitución chilena.

Expuso que no contiene una regla que se pronuncia acerca de la jerarquía de los tratados ni contempla reglas para su interpretación, pero aclaró que la tendencia jurisprudencial ha sido darles preeminencia. En el caso del Tribunal Constitucional sostuvo que procedía la incorporación de los derechos contenidos en tratados internacionales por medio del artículo 5° inciso segundo de la Carta Fundamental, lo que ha permitido que incorpore esos derechos al parámetro de constitucionalidad.

En cuanto al control a posteriori de los tratados internacionales en sede de inaplicabilidad, estimó que, como ha ocurrido desde el Rol N° 8.872, no resulta procedente, si bien el problema se ha planteado en muy pocas oportunidades.

El Magistrado del Tribunal Constitucional de Perú, Manuel Monteagudo Valdez, analizó el tema en su país dando cuenta cómo ha venido avanzando dicho Tribunal en sostener la jerarquía constitucional de los tratados y sostener que la jurisprudencia de la Corte Interamericana es vinculante, tal y como lo recoge el Código Procesal Constitucional, si bien un pronunciamiento de 2003 y una ley de 2024 han limitado la obligatoriedad de aquella jurisprudencia.

Rescató el valor de contemplar en la Constitución cláusulas generales y más abiertas en materia de Derecho Internacional, antes que adoptar determinaciones específicas, pues, al fin y al cabo, permiten ir avanzando a través de su interpretación y aplicación.

La profesora María Angélica Benavides expuso que ha venido sosteniendo que el debate en torno de la jerarquía de los tratados es equívoco, pues, desde luego, no hay una sola solución en Derecho Comparado y establecerla explícitamente no garantiza que se cumpla en la práctica.

Lo relevante es comprender que los tratados deben ser respetados y que es preciso avanzar en la interacción del Derecho Internacional con el Derecho Interno.

Expuso que, aun sin normas específicas en la Constitución, Chile tiende a cumplir las obligaciones internacionales satisfactoriamente en una perspectiva de complementariedad entre ambos órdenes jurídicos, pues el Gobierno, el Legislador y los Jueces aplican la Constitución considerando esas obligaciones.

Por último, la profesora Miriam Henríquez se refirió a las consecuencias que tiene reconocer jerarquía supralegal, pero infraconstitucional a los tratados internacionales, como ha sido la tendencia del Tribunal Constitucional. Ello provoca, entre otros efectos, que el único parámetro de control de constitucionalidad sea la Carta Fundamental; que no haya control de convencionalidad; y que los tratados no puedan ser inaplicados, lo que deriva en una jurisprudencia fragmentaria y contradictoria.