Panel II: Control de convencionalidad y recepción de las sentencias de los tribunales internacionales

Panel II: Control de convencionalidad y recepción de las sentencias de los tribunales internacionales

Ricardo Pérez Manrique (juez Corte IDH): Su presentación se enfoca en la articulación y coordinación entre el derecho interno y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), reconociendo la existencia de un denominador común: en un mundo donde el dualismo está superado, se está en condiciones de admitir derechos y principios universalmente reconocidos, con el objetivo último de determinar la articulación y coordinación para respetar y garantizar dichos derechos.

Incluso antes el caso “Almonacid Arellano”, existen casos en que los tribunales nacionales incorporaron la normativa interamericana y las interpretaciones de la CIDH en sus decisiones. Luego, con posterioridad a esa sentencia, se reconocen más expresamente los compromisos internacionales adoptados por los Estados en materia de derechos fundamentales.

Concluye que el SIDH y los sistemas internos no deben verse como sistemas confrontados, sino complementarios. Teniendo esto a la vista, la Corte Interamericana propende cada vez más hacia un “diálogo jurisdiccional”, permitiendo a través del control de convencionalidad que los jueces nacionales actúen como jueces interamericanos, integrando de forma armoniosa la normativa y jurisprudencia internacional.

Nancy Yáñez Fuenzalida (Ministra TC de Chile): Su presentación se refiere a cómo el Tribunal Constitucional Chileno ha incorporado la normativa interamericana a través del artículo 5° inciso segundo de la Constitución. Si bien en la jurisprudencia constitucional no se detecta un control de convencionalidad en sentido fuerte, sí hay una tendencia a aplicar el derecho internacional como mandato de interpretación conforme del sistema interno de derechos fundamentales con los estándares del derecho internacional de los derechos humanos.

El análisis de la jurisprudencia del Tribunal da cuenta de una concepción restrictiva de las fuentes de derecho internacional, alejándose de una concepción amplia del corpus iuris. Asimismo, recalca que no es pacífico el rango normativo que debe asignarse a estos tratados, citando como ejemplo la discusión sobre la constitucionalidad de la justicia militar a la luz de los estándares de la CIDH en el caso Palamara vs. Chile.

Sin embargo, destaca ciertas materias en que el Tribunal ha incorporado expresamente los estándares internacionales, como las garantías de un justo y racional proceso, la probidad y prevención de la corrupción, la publicidad y acceso a la información ambiental, la protección del bosque nativo, el uso legítimo de la fuerza por el Estado y sus agentes, los derechos económicos, sociales y culturales, y la protección de grupos en condiciones de vulnerabilidad. Lo anterior da cuenta de una ampliación paulatina del espectro de fuentes de derecho internacional, sin perjuicio de que exista una referencia preferente a normas convencionales.

Andrea Muñoz Sánchez (jueza Corte Suprema de Chile): Su presentación se refiere a cómo la Corte Suprema ha incorporado la doctrina del control de convencionalidad en su jurisprudencia, reconociendo la existencia de diálogo y cooperación entre las jurisdicciones, adoptando la Corte un rol activo en la interpretación de la normativa interna a la luz de las normas convencionales. Asimismo, recalca la importancia que tiene el control de convencionalidad en la función conservadora de los derechos fundamentales que corresponde a los tribunales de justicia. Si bien se han evidenciado dificultades en la implementación adecuada del control de convencionalidad, el artículo 5° de la Carta Fundamental ha sido la cláusula de apertura para la aplicación del Derecho Internacional en casos de violación de los derechos fundamentales.

En ese sentido, recalca la incorporación de estándares internacionales en las sentencias de la Corte, en particular, en materias de crímenes de lesa humanidad, señalando a modo ejemplar los criterios en materia de imprescriptibilidad de la acción penal en esos delitos, o la improcedencia de la excepción de cosa juzgada en aquellos casos en que se persigue la reparación civil por los mismos. También destaca la incorporación de estándares especiales en la resolución de casos sobre derechos fundamentales de mujeres privadas de libertad, en particular en la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva, o la sustitución de penas privativas de libertad por otras menos gravosas.

Lucas Nogueira Israel (juez instructor Supremo Tribunal Federal de Brasil): Su presentación se refiere a cómo se han incorporado paulatinamente en la jurisprudencia brasileña las normas y jurisprudencia del SIDH, recalcando particularmente la existencia de diálogo judicial. Define el diálogo judicial como toda forma de comunicación o intercambio entre órganos judiciales basada en la reciprocidad institucional y en la disposición de aprender de la experiencia ajena, sea para coincidir o para disentir. Para ello debe existir observación mutua entre órdenes jurídicos, donde se desarrollan fórmulas de aprendizaje sin que uno prevalezca necesariamente sobre otra, no existiendo una “última palabra”.

Hace presente que en Brasil el control de convencionalidad aún es incipiente, ya que aun cuando la Constitución le reconoce fuerza normativa a los tratados sobre derechos humanos, les otorga rango supra legal, pero infra constitucional, de manera que la existencia de una cláusula de incorporación no significa equiparar dichos tratados a la Constitución.

Si bien la aplicación expresa del control de convencionalidad es acotada – destacando que existen sólo cuatro casos del Superior Tribunal de Justicia en que fue aplicado – sí existe un reconocimiento de la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana en aquellas decisiones que involucran a Brasil, aunque inicialmente fuera resistida. Asimismo, paulatinamente el Consejo Nacional de Justicia ha adoptado diversas medidas para contribuir al diálogo institucional con la CIDH. Esto se ha manifestado también en diversos casos judiciales en que se hace referencia a decisiones extranjeras, como ha ocurrido en aquellos sobre perfilamiento racial e intervenciones judiciales.